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Arrendamientos Urbanos

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 309/2002, de 26 de junio. Recurso 568/2000

Ponente: MIGUEL FERNANDEZ DIEZ
SP/SENT/40123
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 No es requisito imprescindible e insubsanable de notificación el certificado registral de defunción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta de Junio de 2000 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Fermín ___, quien actúa en nombre de Dª Elvira ___, representado por el Procurador Sra. Teresa Sangorrín contra D. Jesús ___, representada por el Procurador Sr. José Luis Aguilera San Miguel y contra demás herederos desconocidos e inciertos de d. Jesús ___, incomparecidos en la litis, declaro no haber lugar a la extinción del arrendamiento suscrito sobre la vivienda sita en la c/ ___, de Santander, con imposición a la actora de las costas procesales causadas en esta instancia."
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, dándose traslado a la contraria, que lo impugnó; elevadas las actuaciones a esta Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón al volumen de trabajo que pesa sobre este órgano judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por el actor quien reproduce en esta alzada su argumentación de que procede dar por resuelto el contrato de arrendamiento litigioso por haberse efectuado la notificación de subrogación en términos distintos a los fijados en el art. 16.3 de al L.A.U. y concretamente por no haber acompañado a la notificación el certificado registral de defunción y la prueba sobre la identidad del subrogado.
SEGUNDO: Esta Sala debe rechazar la argumentación vertida en el recurso. En efecto, en la demanda se reconoce, y con ella se acompaña, la carta remitida por el demandado al actor cuyo tenor literal es el siguiente: " Con motivo del fallecimiento de mi difunto padre, Don Jesús ___, el pasado 11 de septiembre en la ciudad de Santander, quien la tenia arrendada la vivienda sita en la c/ ___, por medio de la presente carta le comunico, en atención a lo dispuesto en el art. 16 c de la L.A.U. y haciendo uso de dicho derecho, que es mi intención subrogarme en los derechos del arrendamiento, por lo que a partir de la fecha le ruego que me tenga por subrogado en el contrato inquilinato". Cierto es que no se compañía certificado registral de defunción, pero igualmente lo es que la certeza y fecha del fallecimiento no se d
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