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Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 715/2008, de 29 de diciembre. Recurso 120/2008

Ponente: AMPARO RIERA FIOL
SP/SENT/447350
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 Para admitir la subrogación basta el conocimiento del arrendador del fallecimiento del inquilino y la subrogación producida no siendo necesaria la notificación del artículo 16 LAU, ni dependiendo del consentimiento del arrendador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda, que interpuso el Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixidó Gou, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra Dª María Inmaculada y; en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda piso NUM000 , puerta NUM001 , del número NUM002 de la calle DIRECCION000 de Sant Boi de Llobregat. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Juzgador de instancia considera que la demandada no ha acreditado haber puesto en conocimiento de la actora el fallecimiento de su marido y consiguiente subrogación en el arrendamiento suscrito con fecha 8 de marzo de 1971, de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM000 NUM001 , de Sant Boi de Llobregat, y que no puede desprenderse de los datos alegados el conocimiento de tal hecho por la propiedad, sin que proceda acoger la teoría del coarrendamiento de ambos cónyuges como circunstancia excluyente de la necesidad de subrogación al fallecimiento de quien figure en el contrato como arrendatario; por todo lo cual estima la acción de resolución del citado contrato y condena a la demandada a dejar libre la vivienda litigiosa así como al pago de las costas.
La demandada se alza frente a la sentencia dictada y reitera los motivos de oposición expuestos en la contestación a la demanda. Alega infracción de los artículos 216 y 218 LEC , en relación con los artículos 24 y 120.3 C.E ., sobre el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de dicha sentencia y del Auto de fecha 22 de octubre de 2007 , obviando los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, sin mencionar siquiera el argumento defensivo relativo a la teoría de los actos propios, y dejando sin resolver la impugnación de la cuantía del proceso. Asimismo, alega error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 217 LEC , citando diversas sentencias del
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