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Arrendamientos Urbanos

SP/SENT/459834

TS, Sala Primera, de lo Civil, 220/2009, de 3 de abril. Con Comentarios

Recurso 1200/2004. Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS.
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 No existe suborgación porque la viuda del arrendatario no se subrogó en el período que establece el artículo 16 de la LAU. Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Murcia, interpuso demanda de juicio ordinario Dª. Andrea , contra Dª. Elisabeth . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: " ... dictar sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de mencionada vivienda, a que se refiere la presente demanda y se condene a la parte demandada a dejarlo libre y expedito a disposición de la actora en el plazo de un mes, previniéndole que, si así no lo hiciere, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando en todo caso a dicha parte a estar y pasar por dicha resolución, e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento".
Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de Dª. Elisabeth los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... dicte en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora".
Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se acordó señalar día y hora para la celebración de la oportuna Audiencia, la que tuvo lugar en el día y hora señalado y con asistencia de las partes, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, se acuerda señalar día y hora para la celebración del oportuno Juicio, el que tuvo lugar en el día y hora señalado, y practicándose las pruebas propuestas por las partes y previamente declaradas
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