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Arrendamientos Urbanos

SP/SENT/465371

TS, Sala Primera, de lo Civil, 468/2009, de 10 de junio

Recurso 2462/2004. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.
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 En caso de fallecimiento no es necesario notificar al arrendador la subrogación del arrendatario por esta causa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El Procurador Don Nicolas Muñoz Rivas, en nombre y representación de Don Maximiliano y Don Eloy , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Don Maximiliano y Don Eloy y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare Resuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda sito en Madrid , CALLE000 nº NUM000 , por falta de notificación de la subrogación mortis causa, por el fallecimiento del arrendatario, de Doña Felicidad , y por ello se condene a Doña Adelaida a estar y pasar por dicha declaración dejando libre el local de negocio a disposición de los actores en el plazo que marca la Ley, con apercibimiento que de no hacerlo asi se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición de costas.
2.- La Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Adelaida , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión del actor de "declarar resuelto el contrato de arrendamiento por uso distinto de vivienda por falta de notificación de la subrogación mortis-causa, por el fallecimiento de la arrendataria Doña Felicidad ", absolviendo a esta de tales pretensiones todo ello con expresa imposición de las costas del proceso a los demandantes.
3.- Pre
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