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Arrendamientos Urbanos

SP/SENT/496339

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 866/2010, de 13 de enero. Con Comentarios

Recurso 2668/2004. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
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 La infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso solo pueden constituir motivo de un recurso por infracción procesal cuando la infracción determinare la nulidad coforme a la ley o hubiere podido producir indefensión
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 Sólo podrá subrogarse en el arrendamiento de local un único descendiente, siempre que éste continúe la actividad y sin que quepa la subrogación de varios descendientes aunque participen en la actividad. Doctrina Jurisprudencial
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 Siendo improcedente la subrogación, pues sólo concurría respecto de una de las hijas que no la hizo valer, es irrelevante si la notificación de la subrogación constituye un requisito para su validez
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Segovia dictó sentencia de 4 de marzo de 2003 en el juicio verbal n.º 532/2002, cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio interpuesta por la Procurador Sra. de Frutos, en el nombre y representación de Norberto , Carlos Antonio , Armando , Isabel , Fausto y Martin , Pedro Enrique y Conrado , y Carlota , contra Jacinta , Marino , Justiniano , Segundo , Ángel Jesús , Cesareo y Vanesa , declarando la resolución del contrato de arrendamiento existente entre los demandantes y los demandados, excepto Marino que no es arrendatario, respecto del local de negocio sito en Segovia, c/ Isabel la Católica n.º 7 ordenando el desahucio de los mismos del local de negocio citado, con apercibimiento de lanzamiento. Con imposición de las cosas del juicio a Jacinta , Justiniano , Segundo , Ángel Jesús , Cesareo y Vanesa , debiendo soportar Marino sus propias costas».
SEGUNDO . - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. La demanda es clara en su planteamiento: los actores son propietarios de un local, local que junto con otro (ajeno a la demanda, perteneciente a una de las demandadas) al que está físicamente unido sin que exista confusión o dudas de sus contornos. En ese local y en el unido existe un negocio de óptica. La demanda
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