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Arrendamientos Urbanos

SP/SENT/532595

TS, Sala Primera, de lo Civil, 753/2010, de 22 de noviembre

Recurso 2195/2006. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
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 La falta de notificación del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad del cónyuge de subrogarse en el contrato dentro del plazo legal supone la extinción del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramenet dictó sentencia de 18 de enero de 2005 en el juicio ordinario n.º 319/2004 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Macarena y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Doña Agustina de las peticiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora».
SEGUNDO.- En los fundamentos de Derecho de la sentencia se declara que:
«PRIMERO.- Solicita la demandante la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1 de octubre de 1954, alegando que la esposa del arrendatario comunicó el fallecimiento de éste, al objeto de subrogarse en el contrato, transcurrido el plazo previsto en el art. 16.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos . Tal como se dispone en la Disposición Transitoria 23 de la Ley 29/1994 , los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , salvo en determinadas cuestiones que regula. Entre ellas se establecen normas especiales sobre la subrogación mortis causa a que se refiere el art. 58 de la LAU de 1964 , declarando aplicables las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el art. 16 de la vigen
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