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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 206/2011, de 24 de marzo. Recurso 381/2008

Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
SP/SENT/623291
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 La figura del arrendatario resulta del propio contrato, generador de derechos personales, independientemente del régimen matrimonial entre los cónyuges, de ahí que debe cumplirse con la notificación de la subrogación del art.16 LAU
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Antonio Vives Cervera, en nombre y representación de don Felipe , promovió demanda de juicio declarativo ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, contra doña Graciela , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Se dicte en su día sentencia por la que estimando la presente demanda en todas sus partes, se declare extinguido el contrato de arrendamiento citado, conminando al demandado a que deje libre y a la entera disposición del demandante la referida vivienda, y en caso de no hacerlo voluntariamente, que se produzca su lanzamiento, con imposición de todas las costas y gastos causados".
2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora doña Silvia Gastaldi Orquín, en nombre y representación de doña Graciela , la contestó oponiéndose a la misma, y, suplicando al Juzgado: " (...) En su día se dicte sentencia desestimatoria de la demanda formulada, declarándose por el Juzgado el derecho a mandante (sic) de la ocupación del inmueble como arrendataria y por tanto su legítima ocupación, o, para el supuesto de no entenderse que mi mandante también es arrendataria del contrato original, de forma subsidiaria, se declare su derecho a la ocupación como subrogada en la posición de su difunto marido al estar correctamente realizada la notificación, con condena en c
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