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Arrendamientos Urbanos

SP/SENT/662274

TS, Sala Primera, de lo Civil, 987/2011, de 30 de noviembre

Recurso 494/2009. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
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 La falta de notificación de la subrogación por jubilación del arrendatario según D.T.Tercera, apartado 3 LAU no determina la extinción del contrato ni faculta al arrendador para la resolución. Doctrina jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Peñaranda de Bracamonte dictó sentencia de 22 de febrero de 2008 en el juicio ordinario n.º 122/2007 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Estimando la demanda interpuesta a instancias de don Antonio , que actúa en beneficio de la Comunidad de Propietarios formada por el mismo, sus hermanos don Indalecio , don Nicanor , doña Valle , su madre doña Carmela y su primo don Carlos Daniel , contra don Bartolomé , se declara extinguida la relación arrendaticia en su día concertada en relación al local de negocio que se describe en el hecho primero del escrito de demanda y se condena al demandado a dejar libre y expedito dicho inmueble a disposición del actor, en el plazo que marca la Ley; previniendo a dicha parte que, si así no lo hace podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa.
»Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. EI demandante, como copropietario del local dedicado a almacén de maderas, carpintería y elementos de saneamiento sito en la calle Hernán Cortes número 2 de Peñaranda de Bracamonte y en beneficio de la Comunidad de Propietarios, ejercita, con fundamento en lo previsto en los puntos 2 y 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y la jurisprude
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