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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 343/2012, de 30 de mayo. Recurso 1978/2008. Con Comentarios

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/687644
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 Para la validez de la subrogación es necesaria la notificación según art.16.3 LAU, sin que sea suficiente el conocimiento, por parte del arrendador, del fallecimiento del arrendatario y la continuación de su esposa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Barcelona dictó sentencia de 13 de junio de 2007 en el juicio ordinario n.º 276/2007, cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Blanca Soria Crespo, como demandante y en nombre y representación de la mercantil, Stel.la Maris S.L., y dirigida contra doña Rafaela ,
»Debo absolver y absuelvo a la demandada en este proceso doña Rafaela de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,
»No debo efectuar y no efectúo una expresa imposición de las costas de este juicio.»
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. Por la parte actora, se ejercita acción personal, en reclamación de que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de la finca de autos, por fallecimiento del arrendatario y ocupación indebida, pretensión a la que se opone la demandada alegando que no concurren los requisitos alegados por la actora.
»Segundo. De lo actuado en el presente proceso, han quedado acreditados los siguientes hechos:
En fecha 9 de enero de 1965, se casaron la demandada doña Rafaela y don Eleuterio , en Madrid, siendo su régimen económico matrimonial el de gananciales.
En
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