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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 247/2013, de 22 de abril. Recurso 356/2010

Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
SP/SENT/720633
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 El contrato de arrendamiento realizado por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales, y es necesaria la notificación de la subrogación del cónyuge al fallecimiento del titular. Doctrina jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1º.- El procurador de los tribunales don Jaime Romeu Soriano, en nombre y representación de Bretesa, SA, promovió demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento por fallecimiento del arrendatario, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, contra doña Virginia , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al juzgado: « [...] acuerde dictar sentencia por la que se acuerde lo siguiente: 1) La resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM001 de Barcelona por extinción del mismo por causa de muerte del arrendatario y no haber recibido el arrendador en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de aquél notificación por escrito del hecho del fallecimiento y demás requisitos legales. 2) Condenar a la demandada doña Virginia a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición del arrendador bajo apercibimiento de lanzamiento, caso de no verificarlo. 3) Imponer a la demandada las costas del presente procedimiento».
2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el procurador de los tribunales don Jaume Moya Matas, en nombre y representación de doña Virginia , se opuso a la misma y, suplicó al juzgado: « [...] dicte, en su día, sentencia absolviendo a mi patrocinada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de aquella demanda, con expresa imposición de las costas judiciales a la parte actora».
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