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Arrendamientos Urbanos

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 211/2013, de 19 de junio. Recurso 612/2012

Ponente: MANUEL CONDE NUÑEZ
SP/SENT/725827
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 Acreditación de la comunicación del fallecimiento de la arrendataria y la voluntad de subrogación en lugar de la arrendadora en el plazo legal de tres meses
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 26 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando la demanda formulada por Doña Vanesa , representada por la procuradora Sra. Díaz Gallego, contra Doña Elsa , representada por la procuradora Sra. López Lacámara, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación judicial de DOÑA Vanesa que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de abril de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- I.-La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, de fecha 26 de julio de 2012 , acordó en su parte dispositiva, la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Vanesa contra Doña Elsa , absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:
"PRIMERO.- En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, Doña Vanesa , una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de arrendamiento sobre la finca sita en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Narón, y que liga a aquélla con la demandada, Doña Elsa , a fin de obtener la declaración de extinción del mismo, en base al fallecimiento de la arrendataria, madre de ésta (Dña. Eva María ) sin que se haya producido la subrogación de aquélla de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 .
La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que comunicó telefónicamente a la arrendadora el fallecimiento de su madre y su voluntad de continuar con el arrendamiento en el plazo legal de tres meses. Asimismo, alega que tiene derecho de subrogación de conformidad con la disposición transitoria segunda de la referida Ley de Arrendamientos
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