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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 335/2014, de 23 de junio. Recurso 1437/2013. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/769163
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 A efectos de la enervación de la acción de desahucio, no se trata de un derecho del arrendatario que tenga que conllevar la necesaria información para su ejercicio
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 El requerimiento de pago que se hace al amparo art 22 de la LEC , no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo. Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Maria Angeles Geijo Arienza, en nombre y representación de don Basilio , interpuso demanda de juicio verbal de desahucio, contra don Clemente y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia sin necesidad de ningún otro tramite y al lanzamiento del demandado de la finca de autos en el dia y hora señalados en la propia sentencia que se dicte o en la fecha que se fije al ordenar la citación del demandado.
2.- El procurador don Ismael Diez Llamazares, en nombre y representación de don Clemente , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
1º.- Se estime la demanda de impugnación de transmisión efectuada de la vivienda sita en León CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 - NUM003 y propiedad de Basilio , en virtud de escritura de compraventa autorizada por el Notario de León, don Andrés Prieto Pelaz, el dia 18 de febrero de 2010.
2º.-Se declare que la transmisión de la meritada vivienda lo fue por precio que excede de la capitalización de la renta anual que en el momento de verificarse dicha transmisión pagaba mi mandante en su calidad de arrendatario de la vivienda objeto de compraventa.
3º.-Se declare que el demandante no podrá negar la prórroga del contrat
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