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Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 216/2014, de 20 de mayo. Recurso 383/2013

Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
SP/SENT/778289
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 La subrogación exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse, no siendo válido a tales efectos el cambio de domiciliación bancaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Desestimo la petició de diligència final formulada per la part demandada.
Desestimo la demanda formulada per Rialtohotel, SA, contra Amador i absolc el demandat esmentat.
Imposo les costes a la part demandant.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora, Rialtohotel SA, propietaria y arrendadora de la vivienda sita en esta ciudad, PLAZA000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , ejercita acción frente a D. Amador a fin de que se resuelva el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda de autos al no haberse subrogado en el mismo persona alguna al fallecimiento de la arrendataria Dª Ramona , y, en cualquier caso, por no concurrir los requisitos necesarios para subrogarse en la persona del demandado.
Dejando de lado cuestiones que no interesan a los efectos del presente recurso, el objeto del mismo viene dado por la determinación si se ha observado o no el requisito de notificación del artículo 16 Lau , tras la muerte de la arrendataria.
La juez, tras valorar la prueba practicada, considera que sí se ha producido la notificación exigida por el citado precepto, si bien en forma verbal, pero dentro del plazo de tres meses previsto en el artículo 16. Entiende que fallecida la Sra. Ramona el 28 de febrero de 2010, en el mes de junio ya se libró el recibo de renta a la nueva cuenta facilitada a la administración de fincas por el hoy demandado, hijo de la arrendataria fallecida.
La juez acude explícitamente al artículo 386 Lec y presume que el cambio de domiciliación bancaria se debió a la previa comunicación verbal de la voluntad de subrogarse.
Invoca la orientación antiformalista de las resoluciones de las Audiencias Pro
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