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Arrendamientos Urbanos

AP Murcia, Sec. 4.ª, 350/2015, de 25 de junio. Recurso 422/2015

Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
SP/SENT/822286
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 No procede decretar el desahucio dado que los arrendatarios hicieron efectivo el importe de las rentas reclamadas con posterioridad al plazo contractualmente fijado antes de la presentación de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 Febrero 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:
"DESESTIMO la demanda de Juicio Verbal presentada por la procuradora Sra. Martínez Martínez, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A., frente a Don. Doroteo y Erica .
ABSUELVO a Don. Doroteo y Erica de los pedimentos efectuados en su contra.
CONDE NO a BANCO DE SABADELL, S.A. al pago de las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 422/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio 2015.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad las acciones acumuladas de desahucio y reclamación de rentas ejercitadas por la entidad actora "Banco de Sabadell" S.A. contra los co-demandados Don Doroteo y Dña. Erica , al amparo del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes con fecha 10 julio 2013, tendente de un lado, a que se declare resuelto dicho contrato por impago de rentas y de otra parte a que se condene a los demandados arrendatarios al pago de las rentas vencidas e impagadas de los meses de febrero, abril, septiembre y noviembre de 2014 por un importe total de 360,18 €, así como a todas aquellas vencidas con posterioridad a la presentación de la demanda si resultaran impagadas, hasta que la finca se ponga a disposición de la actora.
La citada sentencia desestima la demanda por considerar acreditado el pago de las rentas objeto de reclamación. La mencionada entidad bancaria arrendadora muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la demanda en su totalidad, por considerar que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Se alega que los recibos reclamados fueron devueltos por falta de saldo en la cuenta corriente donde estaban domiciliados en las fechas pactadas contractualmente como período de pago de cada mensualidad de renta. Se añade que el retraso en el pago de dichas rentas venci
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