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Arrendamientos Urbanos

AP Sevilla, Sec. 5.ª, 412/2015, de 12 de noviembre. Recurso 794/2015

Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
SP/SENT/841941
Gestión Documental
 Efectuada la consignación de las rentas reclamadas en desahucio transcurridos los 10 días ofrecidos en el requerimiento de pago no se enerva la acción al no ser aplicable el día de gracia conforme al art. 135 de la LEC
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 La no inclusión en la parte demandada de otra firmante de uno de los contratos objeto de desahucio no implica falta de legitimación pasiva de la demandada sino, en su caso, falta de litisconsorcio pasivo necesario que no fue alegada en oposición
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que con estimación plena de la demanda promovida por INMOBILIARIA VITRUVIO MARGON SL contra D. Juan Francisco , debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento sobre los dos locales nº 24 y 25 del Edificio sito en Mairena del Aljarafe (Sevilla) avenida del Jardinillo nº 25 que vinculaban a las partes, condenando al demandado arrendatario a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expeditos y a disposición del actor los referidos locales con apercibimiento de PROCEDER A SU LANZAMIENTO EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 9.30 HORAS , si la parte demandada no recurriera la sentencia. Así mismo debo condenar y condeno a D. Juan Francisco a pagar al actor la cantidad reclamada de 4.129,74 euros correspondiente a las rentas adeudadas hasta marzo de 2014 incluido, así como a las que correspondan por razón de los meses que transcurran hasta la total entrega de las referidas fincas a razón de 1.354,39 euros para el local nº 24 y de 1.169,77 euros para el local nº 25, IVA y gastos de comunidad incluidos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición
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