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Arrendamientos Urbanos

AP Málaga, Sec. 5.ª, 627/2015, de 17 de diciembre. Recurso 573/2013

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/852083
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 al no haber notificado el subrogado el hecho del fallecimiento, junto con el certificado registral de defunción y la identidad del subrogado no se han cumplido los requisitos para la subrogación del art 16 LAU94
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de febrero de 2013, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Chaparro Rojí, en nombre y representación de D. Alfredo , contra Dña. Luz , SE ACUERDA:
1.- Declarar extinguido el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de noviembre de 1.969, el 18 de de Octubre de 2010 por fallecimiento del titular del mismo D. Conrado y por la ausencia de subrogación de su viuda, Dña. Luz , en loa términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2.- Condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración, a desalojar el inmueble, dejándolo libre y expedito, y a entregar al actor la posesión y las llaves del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento.
3.- Imponer a la parte demandada el abono de las costas causadas en la presente instancia".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2015, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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