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Arrendamientos Urbanos

AP Cantabria, Sec. 4.ª, 186/2016, de 18 de abril. Recurso 494/2015

Ponente: MARCIAL HELGUERA MARTINEZ
SP/SENT/866472
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 No procede la enervación si al menos con un mes de antelación a la demanda se le hubiere requerido de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo del 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martinez en representación de D. Ezequiel y Dª Angelica contra D. Calixto , declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que unía a las partes y al desahucio del ocal de negocio sito en la calle San Simón 6, bajo izquierda de Santander, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a desalojar y poner a la libre disposición de la actora el citado local en el plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hicieran. Se le condena también al abono de la cantidad de 5.800 euros por las rentas adeudadas hasta el momento de la interposición de la demanda, y a las que se devenguen a partir del mes de Febrero de 2015 incluido hasta el abandono de la posesión del mismo y que se determinarán en ejecución de sentencia. Deberá abonar también los intereses legales de la cantidad primeramente indicada desde la fecha de interposición de la demanda.
Se imponen a la parte demandada las costas de esta instancia.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mi
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