CARGANDO...

Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 275/2016, de 8 de junio. Recurso 483/2015

Ponente: ISABEL CARRIEDO MOMPIN
SP/SENT/871148
Gestión Documental
 Validez del requerimiento a efectos de impedir la enervación pues la arrendataria fue requerida para el pago de rentas y cantidades asimiladas adeudadas por medio fehaciente y con más de 30 días de antelación a la interposición de la demanda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El plazo derivado del requerimiento de pago realizado por el arrendatario se trata de plazo civil de modo que se sujeta a lo establecido en el artículo 5 del CC, por lo que no se excluyen los días inhábiles
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahuciio ejercitada a instancia de Dª Yolanda contra Dª. Encarna , en relación al inmueble sito en el nº NUM000 - NUM001 , bajos de la AVENIDA000 de Granollers (Barcelona) todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2016 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por DÑA. Yolanda contra DÑA. Encarna , en relación al inmueble sito en el nº NUM000 - NUM001 , bajos, de la AVENIDA000 de Granollers, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo la improcedencia de la enervación por haber mediado requerimiento extrajudicial con treinta días de antelación a la demanda conforme al art. 22.4 LEC .
SEGUNDO .- Planteado el debate en esta alzada en los términos indicados, hay que recordar que el número 4 del artículo 22 de la Ley Procesal Civil reformado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece que, "los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisit
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos