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Arrendamientos Urbanos

AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 100/2017, de 24 de marzo. Recurso 484/2016

Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
SP/SENT/905624
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 Al tratarse la falta de pago de un error informático de la entidad bancaria y al haber consignado las rentas la arrendataria con anterioridad a la celebración de la vista, se desestima el desahucio por falta de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número 2 de Calatayud, se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caro Ceberio, en nombre y representación de Dª Aurelia y Dª Fermina , declaro no haber lugar al desahucio y la no resolución del contrato de arrendamiento que existe entre la parte actora y la parte demandada sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , Calatayud (Zaragoza).
Procédase a hacerle entrega de la cantidad consignada por la parte demandada en este Juzgado, de 366,32 euros a la parte demandante.
Déjese sin efecto la fecha señalada para el lanzamiento del inmueble.
Todo ello sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 19 de diciembre de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 10 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada y
PRIMERO .- El presente recurso trae causa de la reclamación formulada por la Procuradora Sra. Caro Cebeiro, en la representación acreditada de Dª Aurelia y Dª Fermina , en la cual se insta demanda de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de rentas y cantidades debidas y de reclamación de la mismas frente a Dª Paloma , solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de local negocio y el desalojo de éste y que se declare que la demandada adeuda a la parte actora la suma de trescientos sesenta y seis euros con treinta y dos céntimos (366, 32 €;), más los intereses legales.
La demandada Dª. Paloma , representada por el Procurador Sr. Moreno Ortega, formula oposición sucinta a dicha pretensión, alegando que el requerimiento previo realizado por la demandante no reúne los requisitos del art.22 LEC y en consecuencia, no resulta válido para impedir la enervación de la acción de desahucio, así como que el impago se produjo por el error de un tercero y en tal sentido, no se considera resuelto el contrato de arrendamiento. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora por litigar con temeridad y mala fe.
Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda, se alza la parte demandante, Dª Aurelia y Dª Fermina , formulando el presente recurso de apelación, que, en síntesis, se fundamenta en la existencia de er
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