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Arrendamientos Urbanos

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 41/2018, de 1 de febrero. Recurso 405/2017

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/943673
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 Extinción de contrato al no haber comunicado la demandada en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario su voluntad de subrogarse no aceptándose el desconocimiento del domicilio del arrendador pues existía un administrador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 23 de Diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Vigo, condenando a Dª María Consuelo a desalojar dicha vivienda y con expresa condena en costas de la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de María Consuelo , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 1 de Febrero de 2018.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Instancia declarando extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Vigo, se alza la apelante Doña María Consuelo alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba, en tanto que el juzgador no se pronuncia respecto a la aceptación de pagos y que su representada no disponía de un domicilio del arrendador para efectuar la comunicación.
SEGUNDO.- Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.
Como nos recuerda la apelada, la STS de 20 de mayo 2012 , reiterada en la de 22 de abril 2013 , al analizar la subrogación por causa de fallecimiento del arrendatario en contratos de vivienda celebrado bajo la vigencia de LAU 1964, establece lo siguiente:
A) La entrada en vigor de la LAU 1994, provocó que existieran contratos de arrendamientos urbanos sometidos a tres regímenes jurídicos distintos, por lo que el legislador con la finalidad de solventar, entre otros, los problemas relativos a la duración de los contratos y a la subrogación en los arrendamientos para uso de vivienda, introdujo una serie de complejas disposiciones transitorias. En concreto la DT Segunda LAU 1994 , aparece bajo la rúbrica de "Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985", en cuyos
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