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Extranjería

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 807/2011, de 28 de noviembre. Recurso 1033/2009

Ponente: MIGUEL HERNANDEZ SERNA
SP/SENT/665428
Gestión Documental
 Justificado racionalmente el motivo de viaje para visitar a su hija arraigada en España y sin que se aporten razones o practiquen diligencias para confirmar las dudas sobre el viaje por la Administración, se debe conceder la carta de invitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 562/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2009 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que acordó denegar la expedición de la carta de invitación solicitada por Pablo Jesús .
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pablo Jesús , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Sr. Abogado del Estado, con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona el 31 de marzo de 2009 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 10 de julio de 2008 por la que se deniega al aquí apelante la expedición de la carta de invitación solicitada.
SEGUNDO.- La sentencia desestima el recurso por entender que el interesado no ha disipado las dudas que de manera justificada albergaba la Administración sobre la veracidad de los motivos de la invitación, mediante la aportación de la documentación requerida al efecto. Por esta razón entiende que el acto impugnado aplica correctamente el motivo de denegación establecido en el apartado quinto, letra a), de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, que regula los términos y requisitos para expedir la carta de invitación de particulares a extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
Sin embargo, el apelante considera que el Juzgador de instancia ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba, ya que los documentos solicitados por la Administración sí fueron aportados. Critica además los motivos de la denegación, pues sostiene que la Administración se ha basado en dudas o sospechas no probadas e imposibles de desvirtuar para el interesado.
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