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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 220/2013, de 15 de febrero. Recurso 1642/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
SP/SENT/716543
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 Se anula la denegación del visado de estancia porque el extranjero aporta carta de invitación, un cheque bancario por 3000 €, acredita arraigo en su país y alega que quiere visitar a su hija que tiene domicilio y trabajo en España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2.012 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión de los visados solicitados por don Gabriel y por doña Adela .
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 14 de febrero de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 9 de mayo de 2.012 dictada por el Consulado de España en La Habana que, en reposición, confirma la de 23 de abril de 2012 por la que se denegaba la solicitud de visado de estancia, por 90 días, solicitado el 16 de abril de 2012 por don Gabriel y doña Adela , nacionales de Cuba y padres de la recurrente.
La citada resolución deniega el visado porque la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable.
La parte recurrente señala que sus padres reúnen todos los requisitos para la obtención del visado dado que cuentan con arraigo en su país al tener su padre trabajo estable y tierras y ganado que cuidar siendo su propósito el de visitar a su hija que lleva cinco años fuera de cuba.
El Sr. Abogado del Estado se opuso a la concesión del visado entendiendo que la resolución es ajustada a derecho en cuanto no se acreditó el requisito exigido.
SEGUNDO.- El régimen jurídico aplicable, a la vista de la fecha de presentación de la solicitud, al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al que se refiere su artículo 29 a ) que define el visado uniforme como aquel que es válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dic
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