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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1486/2013, de 18 de octubre. Recurso 2945/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
SP/SENT/742039
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 Solicitud de visado uniforme: exige expresa motivación aunque en el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea
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 Carta de invitación: no toda debe ser aceptada, está siendo tratada por enfermedad en su país y su familia cuenta con medios suficientes para costear el viaje, no concuerda que venga a nuestro país para evaluar una enfermedad detectada y tratada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2.012 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de estancia solicitado por doña María Esther .
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba con fecha 17 de octubre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 26 de octubre de 2012 dictada por el Consulado General de España en Lima que denegaba la solicitud de visado de corta duración, 85 días, instada por doña María Esther por motivos médicos.
La citada resolución deniega el visado porque no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado y por no haber aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista o para el regreso al país de origen o de residencia.
Sostiene la parte recurrente que la intención de doña María Esther es la de seguir un tratamiento médico en nuestro país en relación con una dolencia, artritis reumatoide, que le fue detectada en el año 2012. Será doña Berta , tía de la anterior y residente en España, quien asumirá todos sus gastos. Señala que la resolución carece de motivación y es arbitraria ya que se ha acreditado tanto el objeto y las condiciones como la existencia de medios para cubrir la estancia y el retorno a su país.
Se opone la Administración demandada señalando que la solicitante no aportó justificación suficiente de la que se derive su propósito de abandonar nuestro país máxime cuando los tíos podrían remitir al mismo tanto las sumas necesarias para financiar el tratamiento como para que pudiera seguir allí sus e
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