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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 171/2014, de 7 de marzo. Recurso 1339/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
SP/SENT/790389
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 No se puede establecer con carácter general que cualquier carta de invitación de un extranjero familiar residente en España deba "ser necesariamente aceptada por la Administración como garantía suficiente en tal sentido"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2013 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de estancia solicitado.
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba con fecha 6 de marzo de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 6 de junio de 2013 dictada por el Consulado General de España en Casablanca que denegaba su solicitud de visado de corta duración, 68 días, instado para hacer turismo.
La citada resolución deniega el visado porque no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado y por no haber aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista o para el regreso al país de origen o de residencia.
Sostiene la parte recurrente, tras un repaso de la legislación aplicable, que cuenta con toda la documentación que se exige para poder entrar en nuestro país y acredita, igualmente, el vínculo familiar con el residente legal que le ha dado la carta de invitación, que tiene una propiedad agrícola y una cuenta bancaria con 55.703,16 dirhams.
Se opone la Administración demandada señalando que la solicitante no aportó justificación suficiente de la que se derive su propósito de abandonar nuestro país así como que posee los suficientes medios económicos para sufragarse el viaje.
SEGUNDO.- El régimen jurídico aplicable, a la vista de la fecha de presentación de la solicitud, al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al que se refiere su artícul
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