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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 896/2014, de 30 de diciembre. Recurso 648/2014

Ponente: FAUSTO GARRIDO GONZALEZ
SP/SENT/886477
Gestión Documental
 Legitimación par recurrir la denegación de visado de quien formula invitación a familiar directo
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 Al poseer vivienda en el país de origen, vivir con su marido, ser trabajadora por cuenta ajena, tener la reserva de billetes de ida y vuelta, carta de invitación y saldo suficiente, no existen razones para denegar visado
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 Al haber transcurrido el plazo para el que se realizó la solicitud, deberá aportar de nuevo la documentación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.
SEGUNDO : En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, acordando la concesión del visado de corta duración solicitado.
TERCERO : A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
CUARTO : Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se admitieron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 11-12-2014 , fecha en que tuvo lugar.
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