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Extranjería

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 487/2017, de 15 de junio. Recurso 642/2015

Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
SP/SENT/923957
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - En el recurso contencioso-administrativo nº 343/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 16 de julio de 2015 , desestimatoria del recurso interpuesto.
SEGUNDO - Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, habiendo evacuado escrito de oposición el Abogado del Estado.
TERCERO - Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO - La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, aquí apelante, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 7 de marzo de 2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio del puesto fronterizo del aeropuerto de El Prat, de fecha 16 de enero de 2014, por la que se denegó la entrada del actor en territorio nacional y se acordó su retorno al lugar de procedencia.
SEGUNDO.- El art. 25 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de su estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
A su vez, los arts. 8 y 9 del Reglamento de la LOEX , aprobado por RD 557/2011, 20 de abril, determinan:
"Artículo 8. Justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia.
1. Los extranjeros deberán, si así se les r
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