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Extranjería

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 336/2018, de 4 de julio. Recurso 148/2018

Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
SP/SENT/971463
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 La actora ha accedido a España en virtud de carta de invitación de su hija y pasado el plazo intenta una reagrupación, incumpliendo la normativa y sin acreditar la dependencia de su hija con remesas irrelevantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada de la ciudadana peruana Amalia , contra la resolución de la directora del Área de Trabajo e Inmigración de 24,04.17, que confirmó la del jefe de la Oficina de Extranjería de 07.03.17, en la que le denegó su solicitud de concesión de la tarjeta de residente temporal de familiar ciudadano de la Unión Europea, que también confirmo. Le impongo a la actora las costas causadas por la adversa, hasta un máximo de 400,00 euros"
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Doña Amalia interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Directora del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, de fecha 24 de abril de 2017, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra de la Oficina de Extranjería, de 7 de marzo anterior, por la que se le deniega a la actora su solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
La demandante, de nacionalidad peruana, solicitó, en fecha 2 de enero de 2017, tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, en calidad de descendiente mayor de 21 años a cargo de su padre don Estanislao (ciudadano de nacionalidad española).
El motivo de la denegación radica en que la recurrente no se halla incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, toda vez que no ha acreditado la condición de estar a cargo del ciudadano de la Unión del que es descendiente directo.
No conforme la actora con dicha resolución, acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de A Coruña, por sentencia de fecha
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