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Extranjería

TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1028/2018, de 17 de diciembre. Recurso 258/2018

Ponente: RAFAEL FONSECA GONZALEZ
SP/SENT/987498
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 El matrimonio posterior sobrevenido no convalida la infracción de estancia irregular: utilización de una carta de invitación para reagruparse eludiendo los trámites
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 319/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 26 de julio de 2018 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Cayetano , se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Gijón, de fecha 26 de julio de 2018 , recaída en los autos de P.A. número 319/17, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre del ahora apelante, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 15 de septiembre de 2017, declarado como no conforme a derecho el periodo de prohibición de entrada al territorio español de 3 años impuesto en la misma que se reduce a 1 año, desestimado en lo demás el recurso promovido.
SEGUNDO. - La parte apelante articula como único motivo de impugnación de la sentencia apelada la vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción de expulsión atendiendo a las circunstancias familiares y al interés de los menores, según deja argumentado; a lo que se opone la Administración apelada sosteniendo, en esencia, que el derecho a la convivencia familiar no es absoluto e incondicional, estando reconocido el derecho al reagrupamiento familiar con sus requisitos y que el periodo de prohibición de entrada, atendiendo a los criterios de proporcionalidad, es ponderado tras la reducción de dicha prohibición a un año.
TERCERO .- Valoradas con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, y centrada la cuestión planteada en la falta de proporcionalidad
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