Legislación
SP/LEG/18504
LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
publicación: B.O.E. num. 236 - 02/10/2015
entrada en vigor: 02/10/2016
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021, conforme establece el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (SP/LEG/30963).
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021, conforme establece el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto (SP/LEG/30586). Derogado por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados (SP/LEG/30855).
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, conforme establece el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto (SP/LEG/24689).
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, conforme establece su disposición final séptima.
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021, conforme establece el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto (SP/LEG/30586). Derogado por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados (SP/LEG/30855).
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, conforme establece el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto (SP/LEG/24689).
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, conforme establece su disposición final séptima.
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR-Disposiciones generales (arts. 1 a 2)
- Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación








































