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Legislación
SP/LEG/29544
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
publicación: B.O.E. num. 127 - 07/05/2020
entrada en vigor: 01/09/2020
Nota vigencia: el contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, del presente texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (SP/LEG/2590), por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre (SP/LEG/15708), entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio (SP/LEG/2590), introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio (SP/LEG/18210), entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.
El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio (SP/LEG/2590), introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio (SP/LEG/18210), entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.
- PREÁMBULO
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Concursal
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera. Grupos de sociedades
- Segunda. Remisiones normativas
- Tercera. Tabla de correspondencias
- Cuarta. Estadística concursal













































































































































































































































































