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AP Valencia, Sec. 5.ª, 653/2019, de 18 de junio. Recurso 936/2019

Ponente: MARTA ESPUNY SANCHIS
SP/AUTRJ/1011184
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 Desestimación de nulidad: aunque no consta la presencia del Ministerio Fiscal, éste evacuó informe razonado y motivado en el sentido de no oponerse a la solicitud de internamiento debiendo entenderse cumplido el requisito de audiencia
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 Caducidad del procedimiento de expulsión: la posible caducidad no se aprecia en aquellos casos en los que el transcurso del plazo de 6 meses desde la iniciación hasta la notificación se debe a la conducta del interesado
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 Internamiento: riesgo de incomparecencia por ausencia de arraigo social, familiar y laboral, sin medios de vida, ni permiso de trabajo, usando otra identidad, con varias requisitorias y sin que sea creíble su año sabático
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 16 de Valenciase dictó auto en fecha 10/6/2019 , en las diligencias anteriormente referidas, en cuya parte dispositiva se acordaba autorizar el internamiento del extranjero Hilario que utiliza el nombre de Hugo , con número de identificación policial de persona 1000448938, a disposición de la autoridad judicial en Centro de Internamiento que no tenga carácter penitenciario y que reúna las garantías constitucionales. Dicho internamiento no podrá prolongarse por más tiempo del estrictamente necesario para el fin previsto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sin que en el presente caso pueda exceder de sesenta días.
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso por la defensa de Hugo recurso de apelación. Conferido traslado al Ministerio Fiscal interesó la desetimación por entender la resolución ajustada y con remisión a su previo informe de fecha 10 de junio de 2019, tramitándose el recurso de apelación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sala, se incoó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para deliberación yvotación, y se designó Ponente a la magistrada Dª MARTA ESPUNY SANCHIS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según el auto dictado por el meritado Juzgado de instrucción se autorizael internamiento en Centro de Extranjeros de Hilario toda vez que se encuetra irregularen orden a que se haga efectiva la expulsión decretada en fecha de 24 de junio de 2016por la Delegaciónde Gobierno de Madridcon prohibición de entrada de 5añosy dado que la misma no puede ejecutarse en el plazo de setenta y dos horas.
Se indica por la Magistrada que el mismo carece de todo tipo de arraigo en España, social, económico y familiar, considerando la instructora que en atención a dichas circunstancias, el uso de dos identidades distintas, la existencia de una requisitoria por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, otras dos requisitorias de averiguación de domicilio ya cesadas y la detención por estar implicado en un delito de hurto continuadose evidenciaría un riesgo de fuga para sustraerse a la acción de la justicia que conduce a estimar que difícilmente estará a disposición del procedimiento administrativo por lo que se impone la necesidad de adoptar la medida cautelar.
El recurso interpuesto contra la medida cautelar de internamiento tiene por objeto la revisión de la resolución judicial por considerar el recurrente que la resolución es nula por cuanto no se notificó a su patrocinado la explusión y el procedimiento estaría caducado, asimismo invoca como motivo de nulidad la falta de presencia y audiencia del Ministerio Fiscal y, en última instancia, invoca au