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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de septiembre de 2019. Recurso 149/2019

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/AUTRJ/1019845
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 El recurrente lo que realmente discute es la valoración de la prueba realizada por al Audiencia, alterando además la base fáctica fijada por el tribunal de apelación, al pretender que no se considere acreditado la validez del título de propiedad
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 Ha quedado acreditado la existencia de título en las que se encuentra plenamente identificada la finca objeto de acción reinvindicatoria, los demandados carecen de título que legitime su posesión,concurriendo todos los requisitos de la acción
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 La casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 1332/2018 la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª) dictó auto de fecha 15 de abril de 2019 , en el que acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Antonia , D.ª Araceli , D.ª Belen , y D. Eloy , contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2019, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.
SEGUNDO.- El procurador D. Juan José Conesa Cantero, en nombre y representación de la citada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja al entender que el recurso de casación debió de haberse admitido a trámite.
TERCERO.- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva. El procedimiento ha sido tramitado en atención a la cuantía, que es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.
El recurso de casación se articuló en tres motivos, el primero por infracción del art. 633 del CC , en el que se alega que la donación debe constar en escritura pública, mostrando su desacuerdo con la valoración de los documentos realizada, sin justificación del interés casacional; el segundo motivo cita la infracción del art. 807 CC , el recurrente considera que existe error en la aplicación, interpretación y valoración de la prueba, sin justificación del interés casacional; en el motivo tercero, único motivo en el que justifica el interés casacional e invoca doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, con cita de una única sentencia, STS n.º 1394/2007( rec. 5281/1999 ), sin mencionar precepto alguno en el encabezamiento, aunque en el desarrollo cita la infracción del art. 633 CC .
SEGUNDO .- El recurso se inadmitió, por falta de acreditación del interés casacional, y fue correctamente inadmitido, por lo que el recurso de queja ha de ser desestim