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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 24 de septiembre de 2018. Recurso 2033/2017

Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
SP/AUTRJ/1023863
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 Tasación; la cuantía en el nuevo recurso de casación no se tiene en cuenta a efectos de admisión, ni de fijación de costas; el trabajo profesional desarrollado por los abogados determinaran los honorarios y no el criterio del Colegio de Abogado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de septiembre de 2017, por esta Sala y Sección en el recurso de casación núm. 2033/2017, se dictó la siguiente providencia de inadmisión:
""La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de Cafés El Globo, S.L. contra la sentencia núm. 41/2017, de 30 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de apelación núm. 274/2016, dimanante del procedimiento de protección de derechos fundamentales 46/2016, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Oviedo.
La inadmisión a trámite se acuerda por incumplimiento de lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y, en particular, el apartado d) de dicho artículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4.b) del mismo texto legal, al no haberse justificado de forma suficiente en el escrito de preparación que las infracciones imputadas a la sentencia hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la misma.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite, por todos los conceptos, de dos mil (2.000) euros.
Lo acuerda la Sección y firma el Magistrado Ponente. Doy fe.""