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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 22 de noviembre de 2018. Recurso 6288/2017

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/AUTRJ/1031042
Gestión Documental
 No cabe añadir a las costas procesales impuestas a la parte recurrente el importe que corresponda a la liquidación del IVA, relativos a los honorarios de la letrada, dado que se superaría el límite cuantitativo impuesto por la Sala
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En providencia de esta Sala y Sección de 25 de abril del corriente, se inadmitió el recurso de casación 6288/17 y ""Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 1.500 €; en favor de la parte recurrida y personada que se ha opuesto a la admisión (Ayuntamiento de Canals) y en 500 €; en favor de la parte recurrida y personada que no se ha opuesto a la admisión ("Proyexva, S.L.")"".
SEGUNDO .- El Ayuntamiento de Canals, instó la tasación de costas, presentando minuta de honorarios de letrada por importe de 1.500 euros, más 315 euros en concepto de IVA, lo que arrojaba un total de 1.815 euros (IVA incluido).
Se practicó la tasación -16 de mayo de 2018- por el importe íntegro de la minuta.
TERCERO .- Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2018, la Letrada de la Administración de Justicia acordó rectificar la resolución anterior, "eliminando el IVA toda vez que el Ayuntamiento no puede repercutir dicho impuesto, siendo el importe total de la tasación 1.500 euros".
CUARTO.- La representación procesal del citado Ayuntamiento presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar que, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de añadirse el IVA a las cantidades máximas fijadas en concepto de