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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de julio de 2020. Recurso 6202/2019

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/AUTRJ/1059210
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 ¿Es conforme a Derecho establecer una mayor sanción al cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)?: interés casacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. 1. La procuradora doña Ana Rayón Castilla, en representación de doña Adelaida, asistida de la letrada doña Laura Vallés Méndez, mediante escrito de 23 de septiembre de 2019, preparó recurso de casación contra sentencia de 11 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso nº 532/2018, deducido por la citada doña Adelaida frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura (TEAREx) de 28 de junio de 2018, relativa a acuerdo sancionador por incumplimiento de lo dispuesto con relación al Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (en adelante, Modelo 720).
2.1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas y jurisprudencia infringidas:
(i) Artículo 63, apartado 1, y 65, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 3 de marzo de 2010 ["TFUE"].
(ii) Principio de eficacia directa del Derecho Comunitario [ STJUE de 5 de febrero de 1963, Van Gend en Loos (C-26/62 , EU:C:1963:1)].
(iii) Principio de primacía del Derecho Comunitario sobre los ordenamientos jurídicos internos [ STJUE de 15 de julio de 1964, Costa/E.N.E.L. (C-6/64. EU:C: 1964:66)].
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