CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 24 de septiembre de 2020. Recurso 4331/2019

Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
SP/AUTRJ/1068472
Gestión Documental
 Quien recurre el acto de requerimiento de certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, ¿puede indirectamente la legalidad su previsión reglamentaria? ¿el requerimiento vulnera la intimidad? El TS resolverá
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución dictada por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón [por delegación de la Consejería] de fecha 1 de febrero de 2017, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de fecha 16 de diciembre de 2016, por la que se requirió a la recurrente, Dª Miriam, para que aporte certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS).
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza analizó en primera instancia la ilegalidad del requerimiento, derivada del contenido del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y concluye que en los términos en los que está regulado el referido requerimiento es contrario a Derecho. Para ello examina el rango normativo y la reserva de ley, la contradicción de la regulación contenida en el Real Decreto desde el prisma del principio de jerarquía normativa, los efectos de los antecedentes penales y la aplicación del principio de proporcionalidad. Anula el acto impugnado por considerar contrario a derecho el Real Decreto 1110/2015 y anuncia el planteamiento de cuestiones de ilegalidad cuando la sentencia dictada gane firmeza.
TERCERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de fecha 30 de ab