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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 28 de enero de 2021. Recurso 3608/2020

Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
SP/AUTRJ/1087089
Gestión Documental
 Las sanciones del Colegio de suspensión temporal del ejercicio de la abogacía, ¿deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la mera dimensión pecuniaria, a efectos de que quepa recurso de apelación contencioso-administrativo?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La representación procesal de don Agustín interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 14 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogado de Valencia, que le impuso sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. La sentencia de 25 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia desestima el recurso tramitado en el procedimiento ordinario 158/2019.
La sentencia señala en primer lugar, que el recurso no se entendía interpuesto contra el citado Acuerdo de 14 de junio de 2018, sino contra el Acuerdo del Consejo Valenciano del Colegio de Abogados, de 17 de diciembre de 2018, que resolvió inadmitir el recurso de alzada interpuesto por el actor contra aquél.
El Juzgado considera conforme la inadmisión acordada puesto que notificado el acuerdo sancionador el 3 de julio de 2018, el recurso de alzada se interpuso transcurrido el mes legalmente establecido conforme el artículo 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, en concreto, se formuló el 6 de agosto de 2018, -lunes- considerando que el acuerdo sancionador adquirió firmeza. Finalmente, añade que no se considera que ala resolución vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por no considerarse la decisión adoptada arbitraria, rigorista, irrazonable o incursa en error patente.
SEGUNDO. - Disconforme con la sentencia dictada en la instancia, la representación d