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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 116/2022, de 8 de marzo. Recurso 1367/2019

Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
SP/AUTRJ/1146642
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 La exoneración del pasivo es procedente puesto que el deudor, persona física, lo es de buena fe, el concurso no resultó culpable, se liquidó el patrimonio susceptible de embargo y satisfecho los créditos contra la masa
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 El régimen de exonerabilidad afecta también al crédito público en su totalidad, tanto en el régimen general como especial, según la doctrina el TS, y permite a los acreedores públicos negociar el régimen de aplazamientos de tales créditos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Declarado el concurso de Eugenio por auto de 2 de octubre de 2019 y una vez concluida la liquidación, se ha solicitado por la administración concursal la conclusión de este concurso por liquidación de la masa activa así como la aprobación de la rendición de cuentas.
SEGUNDO.- La parte concursada solicitó la declaración del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del art. 486 TRLC, alegando que la concursada, persona natural, cumple los requisitos legales para su reconocimiento. La petición se hacía conforme al régimen general, acreditando haber hecho frente al crédito privilegiado y crédito contra la masa.
TERCERO.- De dicho escrito se dio traslado a la Administración concursal así como a las partes personadas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. La Administración concursal se ha adherido a dicha petición, mientras que la AEAT ha formulado observaciones por cuanto considera que la exoneración no debe alcanzar a su crédito ordinario ni subordinado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.
1. El Capítulo II del Título XII TRLC regula la conclusión y la reapertura del concurso de acreedores, estableciendo normas específicas sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que puede reconocerse a las personas naturales (empresarias o no) tras el sacrificio patrimonial de éstas en el concurso, consecuencia de que la liquidación de su patrimonio no conlleva la desaparición de la persona natural.
Concretamente, el artículo 487 del TRLC prevé que el deudor persona natural pueda obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si acredita ser deudor de buena fe, cumplimentando los requisitos objetivos y subjetivos previsto en la Ley.
Se establece la posibilidad de solicitar este beneficio cuando se haya liquidado el patrimonio embargable del deudor y se hayan podido atender los créditos no exonerables, es decir, los créditos privilegiados y créditos contra la masa. Si el deudor que cumpla los requisitos de la buena fe no ha podido satisfacer los créditos no exonerables, se podrá acoger al régimen especial, presentando un plan de pagos.
2. Consta que la concursada cumple con los requisitos previstos para considerarla deudora de buena fe. El concurso no se ha declarado culpable, no consta