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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 131/2022, de 8 de marzo. Recurso 376/2019

Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
SP/AUTRJ/1146914
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 El deudor, persona física, lo es de buena fe y no hay elementos para calificar el concurso como culpable ni otra responsabilidad concursal; es adecuado determinar la conclusión del concurso por liquidación de la masa y darse los requisitos para ello
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 El beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho comprende los créditos ordinarios y subordinados sin excepción del crédito público, en virtud de la doctrina jurisprudencial del TS; el art. 491 TRLC altera una norma del sistema llamado a refundir
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 Se aprueba la rendición de cuentas, al no haberse formulado oposición a ellas, sin más tramitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Declarado el concurso de Vicente y una vez concluida la liquidación de la masa activa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por liquidación de la masa activa, más la aprobación de la rendición de cuentas.
SEGUNDO.- Por el deudor Vicente se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de los arts. 488 y ss. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
TERCERO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EXONERACIÓNREQUISITOS.
1.1. El Capítulo II del Título del TRLC prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles:
a) Que el deudor sea persona natural
b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
c) Que el deudor sea de buena fe.
1.2. Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 487 del TRLC.
1º. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2º. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si