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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 168/2022, de 15 de marzo. Recurso 1259/2021

Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
SP/AUTRJ/1147492
Gestión Documental
 La concursada, persona física, es de buena fe y cumple con el presupuesto objetivo para dar por concluso el concurso, por insuficiencia de patrimonio para atender los créditos contra la masa, así como la exoneración del pasivo, que se ha instado
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 El art. 491 TRLC regula de manera contraria a la norma vigente los efectos de la exoneración; es mayoría la doctrina la que precisa que los créditos de naturaleza pública deben se objeto de exoneración, en base al principio de igualdad de acreedores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Declarado el concurso de Inocencia se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por insuficiencia de la masa activa.
SEGUNDO.- Por el deudor Inocencia se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del Capítulo II del Título del TRLC. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
TERCERO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición, informando que en la actualidad no existen créditos contra la masa ni privilegiados pendientes de pago. En el presente caso no se han formulado alegaciones, tras lo cual han quedado los autos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EXONERACIÓNREQUISITOS.
1.1. El Capítulo II del Título del TRLC prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles:
a) Que el deudor sea persona natural
b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
c) Que el deudor sea de buena fe.
1.2. Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 487 TRLC. Así, es deudor de buena fe quien cumpla una serie de requisitos:
1º. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2º. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores e