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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 101/2022, de 24 de marzo. Recurso 228/2022

Ponente: CRISTINA MAESTRE FUENTES
SP/AUTRJ/1149222
Gestión Documental
 Acreditada la insolvencia del deudor, la insuficiencia de bienes y que no resulta previsible el ejercicio de acciones de reintegración, procede declarar el concurso y la conclusión del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO- La entidad mercantil FUSET ROIG CONSTRUCCIONS, SL CIF:B-6680906, a través de su representante procesal, ha presentado una solicitud de concurso voluntario y de conclusión por insuficiencia de la masa activa. Tras los trámites oportunos, quedaron los autos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia
Este Órgano judicial tiene competencia objetiva y territorial para conocer de la solicitud conforme con los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).
SEGUNDO.-Presupuestos y procedimiento
Examinada la solicitud y los documentos acompañados en los términos de los artículos 3, 6, 7, 8 y concordantes del TRLC; concurre el presupuesto objetivo previsto en el artículo 3 LC para declarar el concurso por cuanto la sociedad deudora se encuentra en una situación de insolvencia actual.
Por lo que procede declarar el concurso, y tramitarse como un procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 522.1 TRLC.
TERCERO.- Conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa
El artículo 470 TRLC dice literalmente que "El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable."
En cuanto al concepto de insuficiencia, la Audiencia Provincial