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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 2, 106/2022, de 5 de abril. Recurso 1422/2021

Ponente: ALVARO LOBATO LAVIN
SP/AUTRJ/1149231
Gestión Documental
 Exoneración del pasivo insatisfecho a persona natural, mediante régimen especial, por ser deudor de buena fe y cumplir todos los requisitos de los arts 486. 487 y 496 y ss del TRLC
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 Al cumplir el deudor los requisitos del art 493 TRLC la exoneración alcanza la parte insatisfecha de créditos ordinarios y subordinados, salvo los de derecho público y alimentos, la parte de los créditos del art 90 LC, no satisfecha con la ejecución
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 La inaplicación del art 491 TRLC, por incurrir en ultra vires, implica, en el régimen especial, que se aplique la misma dicción del art 178 bis, según interpretación de STS 2-7-2019: el crédito público es exonerable e incluible en el plan de pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el deudor Dña Violeta se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del TRLC. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
SEGUNDO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EXONERACIÓNREQUISITOS.
1.1. Los arts. 486 y 487 del TRLC prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles:
a) Que el deudor sea persona natural
b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
c) Que el deudor sea de buena fe.
1.2. Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 487 y el art. 488 TRLC, para el régimen general de exoneración. Si no cumple con los requisitos del art. 488 TRLC, también puede considerarse deudor de buena fe si cumple con los requisitos del art. 493 TRLC, que regula el régimen especial de exoneración.
1.3. En este caso, el deudor es persona natural y se puede concluir el concurso por insuficiencia de la masa activa, auto de conclusión que se acuerda en esta misma resolución. Respecto de su consideración como deudor de buena fe:
a) No consta que el deudor haya sido condenado por ninguno de los delitos que conforme a la LC determinaría el rechazo de la exoneración.
b) El administrador concursal ha informado de que no hay elementos de j