CARGANDO...

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 195/2022, de 24 de marzo. Recurso 360/2020

Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
SP/AUTRJ/1149275
Gestión Documental
 Se concede el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, procediendo inaplicar el art 491 TRLC y exonerar la parte de crédito público que supere lo privilegiado y contra la masa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Declarado el concurso de Casilda y comprobada por la administración concursal la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso.
SEGUNDO.- Por el deudor se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del Capítulo II del Título del TRLC. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
TERCERO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición. No se han formulado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Requisitos para la EXONERACIÓN: El TRLC prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos establecidos en los arts. 486 y 487:
- que el deudor sea persona natural
- que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
- que el deudor sea de buena fe.
Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 487 TRLC:
· que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
· que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
Junto a estos tres requisitos,