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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 12, 146/2022, de 23 de marzo. Recurso 2231/2021

Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
SP/AUTRJ/1149754
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 Se aprueba el plan de pagos presentado, aplicándose para el pago de la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados recogidos en el mismo, debiendo el deudor con la última cuota satisfacer el crédito no exonerable pendiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se tramita en este juzgado el concurso consecutivo de Eugenia.
Segundo.- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentó, tras la declaración de concurso, alegaciones en las que establecía el régimen al que debía someterse al deudor para la consecución del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se sometía al denominado régimen especial en el que debía incluirse dentro del plan de pagos la totalidad del crédito público, no sólo la parte que tuviera reconocido privilegio especial.
Tercero.- Concluido el concurso, el deudor presentó escrito en el que solicitaba la concesión del beneficio de exoneración por el régimen especial y aportaba un plan de pagos que no atendía a las observaciones que, con carácter previo, había realizado la TGSS.
CUARTO. La administración concursal no se opuso al plan de pagos, quedando los autos sobre mi mesa para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Cuestiones que se plantean.
1. Esta resolución tiene por objeto resolver respecto de plan de pagos presentado por la Sra. Eugenia para que se le reconozca el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el régimen especial, previsto en los artículos 493 a 499 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
2. Ni la administración concursal ni los acreedores personados cuestionan que la Sra. Eugenia cumpla con los requisitos objetivos y subjetivos para ser merecedor del beneficio de exoneración por reunir las circunstancias legalmente previstas para considerarle deudor de buena fe.
He revisado estas circunstancias para comprobar que el deudor cumple con las mismas.
3. El deudor ha presentado un plan de pagos para hacer frente a la deuda no exonerable, plan que se refiere al crédito concursal privilegiado y al crédito contra la masa. En su plan de pagos no ha tenido en cuenta las observaciones que en su día hizo la TGSS, referidas a la exigencia de incluir todo el crédito público, no sólo el privilegiado.
SEGUNDO.- Sobre los créditos que debe incluir el plan de pagos.
4. En el artículo 178 bis de la Ley Concursal de 2003 se establecían dos regímenes o vías para que el deudor de buena fe pudiera alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho:
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