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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 69/2022, de 27 de abril. Recurso 2622/2021

Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
SP/AUTRJ/1154274
Gestión Documental
 El concurso está destinado a pagar a los acreedores, no a distribuir a los socios el haber social, el concurso ha de concluir antes de producirse reparto alguno y el socio no está legitimado para impugnar la conclusión del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: FALLO: « ACUERDO: Declarar al deudor J.GIBERT S.L., en situación de concurso, y la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
Se acuerda la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil».
SEGUNDO. Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación por la parte reseñada el día 9 de junio de 2021. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial el 14 de septiembre de 2021, que, después de rechazar la prueba propuesta, señaló votación y fallo para el día 7 de abril de 2022 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. El recurrente, socio de la sociedad concursada, impugna la resolución por la que se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, al entender que no se dan los presupuestos legales para declarar en este momento la conclusión. La recurrente sostiene, primero, que existen activos suficientes para pagar los gastos del concurso. Segundo, que existen indicios serios para afirmar que el concurso podría ser calificado como culpable por cuatro motivos: salida fraudulenta de bienes, irregularidades contables, retraso en la presentación del concurso y, por último, incumplimiento del deber de llevar contabilidad. Tercero, que es posible el ejercicio de acciones de reintegración contra una sociedad vinculada.
2. La concursada J.GIBERT S.L se opone al recurso, alegando, en primer término, la falta de interés legítimo de la recurrente y, en segundo término, por considerar que efectivamente se cumplen los presupuestos legales para declarar la conclusión del concurso.
SEGUNDO. Antecedentes necesarios para resolver el recurso.
3. Según nos explica la concursada en su oposición al recurso:
a) J. GIBERT, S.L., la concursada, ha sido una empresa puntera en el sector aduanero y transitario desde prin