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AP Madrid, Sec. 14.ª, 52/2008, de 27 de febrero. Recurso 26/2008

Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL
SP/AUTRJ/162716
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 Aunque se trate de jurisdicción voluntaria lo adecuado sería de acuerdo con el artículo 156 de la LEC ordenar la averiguación del domicilio de la demandada en conciliación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 8 de junio de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir a trámite la papeleta de acto de conciliación promovida por la representación procesal de Eloy frente a PERIODISTA REDACTORA DE LA NOTICIA QUE SE EMITE CON VOZ EN OFF de la cadena de Televisión GESTEVISION TELECINCO, S.A., y contra la misma cadena responsable civil solidario, previniendo al actor para que use de su derecho como corresponda por el cauce procedimental expuesto en el fundamento jurídico de la presente resolución.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Eloy , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El demandante de conciliación se alza contra el auto de instancia que inadmitió a trámite la papeleta, por no estar identificada una de las personas contra la que se dirigía.
SEGUNDO.- No estamos de acuerdo con la opinión del Juez de Instancia, y ello por dos razones. La primera, porque la aplicación de las normas de la L.E.C. de 1881 respecto de los actos de conciliación, no excluye la aplicación de las que en la L.E.C. de 2000 facilitan la averiguación de domicilio del futuro demandado, bien sea en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
La segunda, que las diligencias preliminares a las que el Juez de Instancia remite al recurrente, están regidas por el principio de tipicidad y lo que se pretende en este caso no encaja en las previsiones del Art.256 L.E.C.
Así las cosas, y aunque pueda hablarse de identificación por circunstancias, que seria suficiente, parece más adecuado, de acuerdo con el Art. 156 L.E.C ., ordenar la averiguación de domicilio de la demandada en conciliación en la forma pedida, o en otra análoga que resulte eficaz. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación