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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de septiembre de 2007. Recurso 76/2007

Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
SP/AUTRJ/444029
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 Se entiende competente el Juzgado en que resida el demandado al tiempo de hacerse el requerimiento cuando su domicilio es desconocido a la hora de interponerse la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La compañía mercantil EFFICO IBERICA S.A. presentó, en 15 de febrero de 2006, demanda de proceso monitorio ante el Juzgado Decano de Murcia, en reclamación de la cantidad de 2.350 ,52 €, contra D. Jose Luis , a quien suponía domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de la ciudad de Murcia.
SEGUNDO.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 7, que se declaró competente, la admitió a trámite y acordó efectuar el requerimiento de pago del artículo 815.1 LEC en el domicilio señalado en la demanda, donde no fue encontrado, siendo informado el Servicio de Notificaciones de que la actual ocupante vivía allí mas de un año. La TGSS informó que tenía otro domicilio, donde tampoco fue encontrado en ninguno de los tres intentos practicados. El INE seguía teniéndolo por domiciliado en las señas antes indicadas. La Dirección General de Policía informó que el citado demandado tenía domicilio en Elda, C/. DIRECCION001 nº NUM002 . Ante cuya información, el Juzgado pasó las actuaciones a la actora y al Ministerio Fiscal, que informó en sentido favorable a la competencia del Juzgado de Elda.
TERCERO.- Por Auto de 25 de enero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 7 se inhibió a favor de los Juzgados de Elda, recayendo el asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Elda nº 1 que, estimando aplicable el principio de la perpetuatio iurisdictionis, sin practicar diligencia alguna, se declaró incomp