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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de enero de 2010. Recurso 309/2009

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/AUTRJ/493797
Gestión Documental
 Debe mantenerse la competencia inicial para el monitorio al ser el cambio de domicilio posterior a la interposición de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 11 de marzo de 2008, por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Soria petición inicial de juicio monitorio contra DÑA. Sabina , con domicilio en DIRECCION000 n.º NUM000 Los Rábanos (Soria), en reclamación de la cantidad de 6.794,65 euros. Dicha solicitud fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Soria, cuyo Titular, mediante Providencia de fecha 20 de mayo de 2008 , se declaró territorialmente competente para el conocimiento del asunto, acordando el requerimiento del deudor. Habiendo resultado negativo el requerimiento, y consultados los datos del padrón y de la TGSS se constató que el domicilio de la demandada radicaba en otras direcciones de Soria, en concreto en la C/ DIRECCION001 n.º NUM001 , NUM002 y en la C/ PLAZA000 n.º NUM003 , NUM003 NUM004 , sin que fuera posible la notificación y requerimiento de pago a la demandada en dichos domicilios. Ante lo cual se libró oficio a la Policía Nacional con el fin de averiguar el domicilio de la demandada que constató que se hallaba en Plaza Virgen de la Paz de la localidad de Cintruenigo (Navarra) y se accedió nuevamente a la base de datos de la TGSS que manifestó que el mismo se hallaba en la C/ DIRECCION002 n.º NUM005 bloque NUM006 , pta NUM007 ) de El Campello, Alicante. Evacuado el traslado a la parte actora, ésta manifestó que había tenido conocimiento, con posteridad a la presentación de la solicitud inicial de proc