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AP Madrid, Sec. 13.ª, 203/2011, de 20 de octubre. Recurso 86/2011

Ponente: JOSE GONZALEZ OLLEROS
SP/AUTRJ/656519
Gestión Documental
 El archivo del auto resulta precipitado, pues la Juzgadora debió advertir al solicitante de tal archivo, para el caso de que este no manifestara su imposibilidad de designar otro domicilio pidiendo que se procediera conforme el art. 156 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de los de Madrid, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo proceder y procedo al ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes actuaciones, por haberse practicado las diligencias preliminares en las mismas, aplicándose la caución prestada por la peticionaria, a la petición de la indemnización y de la justificación de gastos que las personas intervinientes y personadas en este caso, en las diligencias puedan corresponder, y que deberán presentar ante este tribunal en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la resolución, remitiéndose posteriormente las actuaciones al archivo.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de febrero de 2011 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de octubre de dos mil once .
CUARTO.- En la tramitación del