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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de enero de 2012. Recurso 225/2011

Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
SP/AUTRJ/689790
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 Es doctrina de la Sala que la intervención del Juzgado se producirá una vez que se conozca que el deudor ha sido encontrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Francisca María Sánchez López se presentó con fecha once de febrero de dos mil diez demanda de proceso monitorio contra Don Benito en reclamación de dos mil ciento cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos (2.148,60 €), solicitud que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Lorca y registrada con el número 274/2010 , dictando dicho Juzgado Providencia de fecha seis de abril de dos mil diez, aceptando su competencia y acordando requerir de pago al deudor. Intentado el requerimiento de pago el mismo resultó negativo y practicadas las oportunas diligencias de averiguación, dicho Juzgado acordó declarar mediante Auto de fecha uno de septiembre de dos mil diez que el órgano judicial que ostentaba dicha competencia era el Juzgado de Primera Instancia de Vera, Almería , que correspondiera por considerar que el demandado tiene su domicilio en dicha localidad.
SEGUNDO.- Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera dicho Juzgado dictó Auto en fecha cuatro de febrero de dos mil once y acordó no aceptar la inhibición cursada remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo a efectos de determinación del Juzgado territorialmente competente.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y pasado el mismo al Ministerio Fiscal, éste, informó en fecha veintinueve de veintiuno de noviembre de dos mil once, co